Adjunto una interesante sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2018 (ponente D. Rafael Saraza), que analiza los requisitos procesales para la admisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación que determinan su desestimación, por concurrir causa de inadmisión.
Igualmente, adjunto el acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, del Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017.
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ACUERDOS UNIFICACIÓN CRITERIOS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA sobre Admisión de monitorios en contratación por vía electrónica.
Os damos traslado de los Acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona adoptados por unanimidad por los Presidentes de las Secciones, en la reunión de fecha 9 de noviembre de 2018 en relación con la Admisión de monitorios en contratación por vía electrónica.
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El Juzgado Decano de Barcelona nos ha dado traslado de la última modificación de las normas de reparto de los Juzgados de Instrucción y Penales de Barcelona, aprobadas por Junta de Jueces de fecha 1 de octubre de 2018, y por la Sala de Gobierno de fecha 17 de octubre de 2018, y por Junta de Jueces de fecha 11 de octubre de 2018), aprobadas por la Sala de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2018, respectivamente
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Acuerdos alcanzados por los Juzgados Mercantiles de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia núm. 50 de Barcelona referentes al Proyecto de tramitación especial del concurso consecutivo sin masa, haciendo especial hincapié en los siguientes extremos:
– Ámbito de aplicación.
– Identificación del concurso sin masa activa.
– Solicitud de concurso de mediador.
– Actuación judicial.
– Publicidad.
– Comunicación con AC.
Adjuntamos las conclusiones adoptadas por los Jueces de Primera Instancia de Barcelona, en reunión celebrada el pasado 21 de septiembre de 2018, para la unificación de criterios sobre la aplicación de la Ley 5/2018, de 11 de junio, sobre PROCEDIMIENTO EXPRESS DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
A modo de resumen:
El pasado 4 de mayo de 2018 se celebró reunión de Magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, adoptando las siguientes decisiones sobre unificación de criterios:
El pasado viernes 20 de abril de 2018 se celebró reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona al amparo de lo previsto en los artículos 264 de la LOPJ y 57.1 c) del Reglamento 112000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, en la que se adoptaron por unanimidad las siguientes decisiones sobre unificación de criterios:
CRITERIOS UNIFICADORES DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
1.- Admisibilidad del recurso de apelación frente a sentencia dictada en el verbal del artículo 250.1.7º LEC, (efectividad de derechos reales inscritos), cuando el demandado no ha prestado en la instancia caución para oponerse.
2.- Fuerza ejecutiva del título derivado del art.3 de la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, tras su derogación por Ley 20/2015, de 14 de julio
3.- Recurso de apelación contra el Auto que acuerda la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE.
Respuesta:
La ausencia de prestación de la caución prevenida en los arts. 439.2. 2º; 440.2. y 444. 2. LEC en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de la misma norma no justifica la inadmisión del recurso de apelación
Respuesta:
El título derivado del art.3 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, carece de fuerza ejecutiva tras su derogación por Ley 20/2015, de 14 de julio, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2016
Respuesta:
La resolución de instancia que acuerda la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria en tanto no se resuelva la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Sala 1ª del Tribunal Supremo en virtud de auto de fecha 8 de febrero de 2017 (Recurso Num: 1752/2014), relativa a la cláusula de vencimiento anticipado, es susceptible de recurso de apelación conforme a lo previsto en el art.43 LEC in fine, y, sentado lo anterior, procede confirmar dicha resolución en línea con lo acordado por los magistrados/as de las Secciones Civiles de esta Audiencia en fecha 10 de febrero de 2017 en relación a la suspensión de la tramitación de los recursos afectados por tal cuestión prejudicial
Transcribimos el Acuerdo de Unificación de criterios tomado por los Juzgados de 1ª Instancia de Barcelona, en relación a la competencia territorial en el caso de empresas que han trasladado su domicilio social fuera del partido judicial de Barcelona:
REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS 2/2/2018:
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA EN RELACIÓN CON LAS MERCANTILES QUE HAN TRASLADADO SU DOMICILIO SOCIAL FUERA DEL PARTIDO JUDICIAL
El acuerdo adoptado es el siguiente:
“En los supuestos en que la competencia territorial venga determinada por el fuero
general de las personas jurídicas –domicilio social- (art. 51.1 LEC), en especial los
verbales a los que no resulte de aplicación un fuero territorial imperativo distinto:
Tras el cambio de domicilio social de las mercantiles demandadas a lugar distinto de
Barcelona, los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad sólo seremos competentes
territorialmente en aquellos supuestos en que Barcelona capital sea el lugar donde la
situación a que se refiera el litigio haya nacido o la relación jurídica deba surtir efectos,
siempre que en dicho lugar tenga la sociedad establecimiento abierto al público o
representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.
Actuación: Control de oficio vía artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Momento a partir del que es aplicable este criterio: desde el momento en que el
cambio de domicilio se haya inscrito en el Registro Mercantil.
Procedimientos en trámite iniciados antes del cambio del domicilio social: No se
ven afectados conforme al artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Las
alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las
partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del juicio no modificarán la
jurisdicción y la competencia, que se determinarán según lo que se acredite en el
momento inicial de la litispendencia”.
Ante la actual situación de litigación masiva por cuestiones de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, el Juzgado especializado nº 50bis de Barcelona, ha publicado una guía con los criterios que sigue de forma generalizada para estos asuntos.
Además, y con el objetivo de intentar acelerar y agilizar las demandas que ante dicho Juzgado se siguen, y considerando que todas ellas tratan aspectos similares, ha publicado un modelo normalizado de demanda y contestación, mediante el que solicita que en cada demanda presentada se añada una FICHA RESUMEN, de no más de 2 hojas, que concrete los hechos y peticiones efectuadas, además de solicitar que se respete una limitación a un máximo de 25 páginas por demanda, salvo asuntos especialmente complejos.
No se trata de una demanda modelo, sino de normalizar una ficha resumen previa, que agilice su tramitación.
Descargar Modelo Normalizado de Demanda de Juicio ordinario clausulas abusivas
Por su importancia, adjuntamos los ACUERDOS DE UNIFICACION DE CRITERIOS DE LAS SECCIONES PENALES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA, tomados el pasado 20 de octubre de 2017.
Estos acuerdos se ciñen a dos cuestiones: